Ley Crea y Crece – Constitución de nuevas Empresas y Morosidad

Ley Crea y Crece – Constitución de nuevas Empresas y Morosidad

Seguimos desgranando la nueva Ley de Creación y Crecimiento Empresarial, centrándonos en esta ocasión en las nuevas medidas tomadas para reducir y agilizar los trámites y condiciones para la constitución de nuevas empresas y en las medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales.

Constitución de nuevas empresas

Con esta nueva ley, según se estima, crear una empresa será más sencillo y más rápido, reduciéndose el coste económico (notaría y registro) y simplificando los trámites para su constitución.

Para ello se reduce el capital social para la creación de una empresa de tres mil a un euro. Pero imponiendo dos obligaciones específicas, cuyo propósito es el de salvaguardar el interés de los acreedores:

  • La primera, que deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de esta y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y
  • La segunda que, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito (art.2 L18/22 Creación y Crecimiento Empresarial).

 

Además, se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.

En este sentido nos queda aún la duda de conocer, finalmente, que grado de dependencia seguiremos teniendo de los notarios y registradores para la realización de estos trámites.

Morosidad

Por otro lado, como todos conocemos, la morosidad en las operaciones comerciales sigue siendo esta una de las causas que más afecta a la liquidez y a la rentabilidad de las empresas, con especial incidencia en las pymes.

En este sentido, nace la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos.

Desde el 19 de octubre, las pequeñas y medianas empresas tendrán 24 meses para incorporar la factura digital a sus negocios y evitar así la imposición de multas. (Disposición Final Octava L18/2022)

Debemos prestar especial atención al párrafo anterior pues, como ya ocurriera con otras disposiciones normativas, no es la mejor idea dejarlo todo para el último momento, y es por ello que recomendamos que se empiecen a implantar soluciones informáticas que permitan emitir facturas electrónicas, en este sentido desde nuestro despacho podemos acompañaros durante la elección de un proveedor de confianza, a fin de evitar futuras sorpresas inesperadas.

Asimismo, se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

Si deseas profundizar y analizar con mayor detenimiento alguno de los temas expuestos, y de una manera personalizada, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.