¿Pueden las empresas despedir por la implantación de la inteligencia artificial?

¿Pueden las empresas despedir por la implantación de la inteligencia artificial?

Doctrina práctica laboral

Parece obvio plantearse si la implantación de la IA en el proceso productivo de las empresas puede conllevar o justificar la extinción del contrato de trabajo y bajo qué circunstancias

Ya hace un tiempo que la inteligencia artificial (en adelante, IA) ha irrumpido en nuestras vidas y también en las empresas. La aplicación de la IA en los procesos productivos de las empresas está implicando profundas modificaciones en los mismos, teniendo ello, a su vez, consecuencias directas en las relaciones laborales. Dichas modificaciones pasan por optimizar procesos de producción, redundando en una mayor eficiencia productiva, reduciendo la necesidad de plantilla y, por ende, disminuyendo costes.

En el contexto descrito parece obvio plantearse si la implantación de la IA en el proceso productivo de las empresas puede conllevar o justificar la extinción del contrato de trabajo y bajo qué circunstancias.

A tal efecto, recordemos que el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 51 (para el despido colectivo) y 52 prevé la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El artículo 51, al definir cada tipo de causas, especifica que se entiende la existencia de causas técnicas «cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o sistemas de producción». Concurriendo la causa y siendo la misma suficiente, dicha extinción será procedente si se cumplen, además, los requisitos formales que la norma en cuanto a preavisos, comunicaciones escritas y puesta a disposición de la indemnización pertinente.

Qué dice la jurisprudencia

En cuanto al fondo, a la causa que justifica la extinción, la jurisprudencia ha venido determinando que la empresa no sólo debe acreditar la existencia de la misma, en este caso técnica, sino también su incidencia, así como su adecuación con la medida tomada. En consecuencia, se trata de que la causa técnica que se alega como causa del despido provoque una necesidad real de reducción de plantilla, de amortización del puesto de trabajo en cuestión, afectando al volumen de empleo de manera permanente y no meramente coyuntural.

Así, los distintos pronunciamientos judiciales habidos hasta la fecha han exigido que las medidas técnicas o innovaciones tecnológicas que adopte el empresario para aplicar a su proceso productivo conlleven la eliminación de todas o la mayor parte  de las funciones realizadas por los trabajadores objeto de la medida extintiva , de forma que como consecuencia de dichos cambios sus puestos queden vacíos de contenido o con un contenido tan disminuido que razonablemente su desempeño pueda ser asumido por otros empleados (entre otras, sentencias TSJ Granada de 20 de marzo de 2003, TSJ Galicia 12 de febrero de 2019 y TSJ Madrid 7 de octubre de 2019 y TS de 20 de enero de 2014).

En consecuencia, los avances técnicos en el proceso productivo no podrán justificar el despido si pese a ellos subsisten todas o la mayor parte de las tareas que los empleados afectados venían desarrollando.

 

¿Invocación a la IA como causa técnica de extinción objetiva?

Teniendo en cuenta todo lo anterior, parece plausible concluir que la implantación de la IA en los procesos productivos de las empresas podrá ser invocada como causa técnica de extinción objetiva de los contratos de los trabajadores afectados, siempre que se cumplan los requisitos que ha venido recogiendo la jurisprudencia, esto es:

  • Justificación y acreditación de la causa por parte de la empresa. En el caso de una implantación tecnológica, ésta debe ser efectiva y real (no un proyecto en desarrollo), habiendo modificado el proceso productivo
  • Acreditación, a su vez, de la incidencia de la implantación de la ia en la reducción del volumen de plantilla necesario para llevar a cabo el proceso productivo, resultando un sobredimensionamiento de dicha plantilla. Por tanto, tiene que darse una amortización real y necesaria del puesto de trabajo, en el sentido que la IA pasa a asumir de forma total o mayoritaria las funciones del trabajador objeto de la extinción. No se trata, pues, de que la IA ayude o sea un mero complemento del proceso productivo, sino que con su implantación desaparece el puesto de trabajo porque se elimina su razón de ser, resultando un exceso de plantilla.
  • Acreditación de haber cumplido debidamente con los requisitos formales establecidos en el ET (comunicación escrita y detallada, preaviso y puesta a disposición de la indemnización legal).

Sentado lo anterior, y si bien hasta la fecha los pronunciamientos judiciales habidos en materia de implantaciones técnicas se deben a casos como implantación de un sistema informático, robotización y automatización de tareas, mecanización, etc., la alusión a la IA en un proceso de extinción objetiva ha llegado recientemente a los tribunales.

En particular, la sentencia STSJ de Castilla y León, rec. 2003/2025, de 15 de septiembre ha avalado la procedencia de un despido objetivo por la irrupción de la IA. En el caso enjuiciado, una empresa de traducción despidió a una trabajadora mediante un despido objetivo, alegando causas económicas y productivas. La razón que llevaba a la extinción objetiva del contrato fue la caída de la demanda debido al uso creciente de herramientas de traducción automática e IA por parte de sus clientes, con la consiguiente reducción persistente de ingresos.

No obstante, en el supuesto concreto, la causa objetiva alegada no era técnica, sino económica y productiva: La IA no había sido implantada en el proceso productivo de la empresa, dejando sin funciones al trabajador, sino que el incremento del uso de la IA por parte de clientes en sus traducciones había provocado un descenso en la demanda de servicios ofertados por la empresa y una consecuente reducción de los ingresos de la misma. La reducción de la demanda provocaba un sobredimensionamiento de plantilla, lo que exigía la amortización del puesto de trabajo en cuestión.

Por tanto, es importante subrayar que, en el caso enjuiciado en este proceso, la IA no se erigió como causa autónoma y directa para la extinción del contrato, sino que sirvió para justificar el contexto económico y productivo que llevaba ineludiblemente a la amortización de un puesto de trabajo.

En cualquier caso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la procedencia del despido, afirmando que la disminución de ingresos y pérdida del volumen de facturación de la empresa, agravadas por la introducción de la IA en el sector de traducciones, justificaba plenamente la extinción objetiva del contrato.

En definitiva, y si bien la IA puede justificar un despido objetivo, ya sea como causa técnica o como generadora de una causa económica y/o productiva, tal extinción debe estar fundamentada en una necesidad real y razonable y no en una simple conveniencia empresarial para incrementar beneficios, atendiendo siempre a los principios de proporcionalidad y de adecuación a la medida extintiva tomada.

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