07 Jul Pérdida de claves de acceso a criptomonedas: acreditación fiscal de la pérdida patrimonial ante la Agencia Tributaria
Una persona física titular de criptomonedas, previamente declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio, ha perdido las claves privadas de acceso a sus monederos digitales.
CASO PLANTEADO
Como consecuencia, procederá a declarar una pérdida patrimonial en su declaración de renta correspondiente al ejercicio 2025 y a no incluir dichos activos en su declaración de patrimonio.
Se plantea si existe algún documento o declaración que el contribuyente pueda formalizar para acreditar dicha pérdida frente a la Agencia Tributaria en caso de recibir un requerimiento, así como si existen consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos o pronunciamientos jurisprudenciales que amparen este tratamiento.
SOLUCIÓN
El artículo 33.1 de la Ley del IRPF (LIRPF) establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».
En el caso analizado, la pérdida de claves genera una alteración en la composición del patrimonio, pues el contribuyente pierde la posibilidad de disposición sobre los bienes digitales que antes integraban su activo. Dicha pérdida se manifiesta de manera irreversible y sin contraprestación, por lo que encajaría conceptualmente en la definición legal.
No obstante, el art. 33.5.a) LIRPF dispone que «no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas». Es decir, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien deberá acreditar que la pérdida se ha producido de forma cierta e irreversible.
Las consultas vinculantes de la DGT más recientes abordan supuestos de estafas o robos de criptomonedas, pero sus conclusiones son trasladables por analogía a la pérdida de acceso a las claves, siempre que se acredite la imposibilidad real de recuperación:
– Consulta V1828-24 (01/08/2024): reconoce que el importe perdido por una ciberestafa con criptomonedas constituye pérdida patrimonial si no existe posibilidad de recuperación ni derecho de crédito frente a un tercero.
– Consulta V0780-24 (17/04/2024) y V0386-25 (20/03/2025): reiteran que el perjuicio económico derivado de una estafa o desaparición de criptomonedas tiene naturaleza de pérdida patrimonial siempre que esté debidamente justificado.
– Consulta V1169-25 (01/07/2025): amplía el criterio a los casos de phishing en los que el contribuyente acredita con capturas de blockchain, hash de la operación y denuncia ante la Policía la desaparición del activo.
Aunque ninguna de estas consultas trata expresamente la pérdida de claves privadas, la analogía con la desaparición o robo es razonable: en ambos casos se produce una pérdida irreversible del valor del bien sin contraprestación ni expectativa de recuperación.
Prueba de la pérdida
De acuerdo con el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas sobre medios y valoración de la prueba contenidas en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por tanto, el contribuyente podrá acreditar la pérdida por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En este caso, se recomienda conservar o aportar:
– Declaración responsable del titular explicando las circunstancias de la pérdida (extravío, fallo técnico, destrucción del dispositivo, pérdida de la «seed phrase»).
– Informe técnico pericial o acta notarial que acredite la imposibilidad de acceder a la cartera (wallet) y que no existen copias de seguridad ni medios de recuperación.
– Capturas de la dirección pública en blockchain, que demuestren que las criptomonedas siguen allí sin movimientos posteriores (refuerzo de la pérdida de control).
– Denuncia ante la Policía Nacional o Guardia Civil, no tanto por el delito, sino como registro oficial del hecho y de la imposibilidad de acceso.
– Documentación de que las criptomonedas estaban previamente declaradas en IRPF o Patrimonio (para probar la existencia inicial del bien).
Estos documentos, unidos, permitirían demostrar que la pérdida no es meramente potencial ni voluntaria, sino un hecho cierto, irreversible y ajeno a la voluntad del contribuyente.
CONCLUSIÓN
Entendemos, salvo mejor opinión en Derecho, que sí es posible declarar la pérdida como pérdida patrimonial en el IRPF 2025, en la medida en que la pérdida de claves implica la desaparición irreversible de un elemento del patrimonio.
Su cómputo está condicionado a que esté debidamente justificada conforme al art. 33.5.a) LIRPF y al art. 106.1 LGT, mediante pruebas técnicas, acta notarial y denuncia.
Se recomienda acompañar la declaración del IRPF con un dossier probatorio (declaración responsable, acta o informe técnico, denuncia y capturas de blockchain) para poder atender un eventual requerimiento de la AEAT.
Normativa aplicada
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: arts. 33, 45, 48.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: art. 106.1.
- Consultas vinculantes DGT: V1828-24 (01-08-2024); V0780-24 (17-04-2024); V0386-25 (20-03-2025); V1169-25 (01-07-2025).