Novedades publicadas en el INFORMA sobre el IVA durante el mes de abril 2026

Novedades publicadas en el INFORMA sobre el IVA durante el mes de abril 2026

Compartimos algunas de las consultas del INFORMA sobre el IVA, que la AEAT han publicado, durante el mes de abril 2026:

 

NTERCAMBIO CRIPTOMONEDAS. EXTERNALIZACIÓN SERVICIOS DE PAGO

Pregunta

¿Están sujetos y exentos los servicios de intercambio de criptomonedas prestados por una entidad, así como los servicios externalizados que le sean prestados a ella?.

Respuesta

En relación con la prestación de servicios de intercambio de monedas fiduciarias (como dólares o euros) por criptomonedas (como Bitcoin o Ethereum) o viceversa, el TJUE ha concluido que las criptomonedas son medios de pago. Por tanto, los servicios de intercambio de monedas están exentos del IVA de acuerdo con el art. 20.Uno.18º.h) LIVA.

En cuanto a la externalización de los servicios de pago a terceros, que  proporcionen el acceso a los sistemas de pago nacionales e internacionales, para estar exentos deben implicar la transferencia de los fondos consecuencia de la compraventa de monedas y el cambio en la situación legal y financiera de las partes.

Los servicios de pago externalizados estarán exentos siempre que la entidad que los preste actúe en nombre propio en relación con tales transacciones y sea responsable de los mismos en el sentido de que dicha responsabilidad se extienda a las funciones específicas y esenciales del pago.

No obstante, si los servicios se limitaran únicamente a prestar un servicio de mera ordenación de transferencias, verificación de pagos, envío del archivo de liquidación o generación de extractos, dichos servicios se encontrarían no exentos en la medida en que en los mismos predominaría un componente administrativo de gestión, ajeno a las características esenciales del servicio de transferencias de pagos.

 

Normativa/Doctrina

  • Artículo 20 .UNO.18º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2518 – 25 , de 16 de diciembre de 2025
  • Sentencia TJUE , de 03 de marzo de 2005 . Arthur Andersen, asunto C-472/03
  • Sentencia TJUE , de 22 de octubre de 2015 . David Hedqvist, asunto C-264/14

 

 

 

 

ENTRENAMIENTO DE UN SISTEMA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Pregunta

¿Están sujetos los servicios de programación, consistentes en el entrenamiento de un sistema de inteligencia artificial, prestados a una plataforma establecida en un tercer país?

Respuesta

Los servicios de programación de una inteligencia artificial, prestados a una entidad establecida en un tercer país, están no sujetos al IVA por aplicación de las reglas de localización de los servicios.

El servicio consistente en el entrenamiento de un sistema de inteligencia artificial a través de una plataforma, tendría la consideración de un servicio prestado por vía electrónica.

La entidad destinataria del servicio es un empresario o profesional que actúa como tal y que no se encuentra establecida en el territorio español de aplicación del Impuesto, ni cuenta con un establecimiento permanente en dicho territorio. En conclusión, se deduce que los servicios prestados están referidos y tienen por destinataria la sede del cliente situada en un país tercero, por lo que no se encontrarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 69 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2511 – 25 , de 16 de diciembre de 2025

 

APLICACIÓN: PERSONA FÍSICA Y ARRENDAMIENTO

Pregunta

Una persona física que alquila viviendas y locales sin personal contratado ¿está incluida en el ámbito subjetivo de obligados del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF)?

Respuesta

En la medida en que no desarrolle una actividad económica en el marco de la legislación del IRPF, se encuentra fuera del ámbito subjetivo del RSIF.

Se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (artículo 27.2 de la Ley del IRPF).

Si no dispone de personal asalariado conforme a lo dispuesto en el precepto reproducido, no desarrolla una actividad económica en los términos del artículo 27.2 LIRPF, quedando fuera del ámbito subjetivo del RRSIF ex artículo 3.1.b) RRSIF.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 3 . 1. b) Real Decreto 1007 / 2023 , de 05 de diciembre de 2023 .
  • Artículo 27 Ley 35 / 2006 , de 27 de noviembre de 2006 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0205 – 2026 , de 04 de febrero de 2026

 

APLICACIÓN: PERSONA JURIDICA Y ARRENDAMIENTO

 

Pregunta

Una persona jurídica que alquila bienes inmuebles sin personal contratado en régimen general ¿está incluida en el ámbito subjetivo de obligados del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF)?

Respuesta

En la medida en que es un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, se encuentra en el ámbito subjetivo del RRSIF, siendo sus disposiciones de obligado cumplimiento en tanto que haga uso de un sistema informático de facturación (SIF) que soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad.

Por contra, si no utilizara ningún SIF para la expedición de sus facturas y dicha expedición se hiciera de manera manual, no estaría obligada por el RRSIF, como sucede en el caso de las facturas manuscritas.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 3 .1.a) Real Decreto 1007 / 2023 , de 05 de diciembre de 2023 .
  • Artículo 7 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0415 – 2026 , de 26 de febrero de 2026

 

APLICACIÓN: DATÁFONOS UTILIZADOS EN LOS NEGOCIOS

Pregunta

¿Un datáfono se entiende como un sistema informático de facturación (SIF) a efectos del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF)?

Respuesta

Para que un sistema informático de facturación pueda ser considerado como tal en el sentido del RRSIF es necesario como requisito previo que soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a la actividad del obligado, esto es, que sea utilizado para expedir facturas mediante la realización de las acciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del RRSIF.

El concepto de factura se determina por remisión al Reglamento por el que se regulan regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Por tanto, el datáfono, entendido como dispositivo destinado exclusivamente al cobro mediante tarjeta, no será considerado como un SIF siempre y cuando no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1.2 del RRSIF y no realice funciones de creación, registro, procesamiento, modificación o conservación de facturas ni genere registros.

Por otro lado, en el caso de que el datáfono reúna los requisitos establecidos en el artículo 1.2 del RRSIF o bien el datáfono forme parte de un sistema que, sí cumple con los mencionados requisitos, en este caso el datáfono formará parte del ámbito objetivo del RRSIF.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 1 .2 Real Decreto 1007 / 2023 , de 05 de diciembre de 2023 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0298 – 2026 , de 12 de febrero de 2026

 

APLICACIÓN: TICKETS Y FACTURAS MANUSCRITAS DE UNA TINTORERÍA

Pregunta

Una tintorería expide tickets de la caja registradora y, si los clientes lo solicitan, facturas manuscritas completas ¿está sometida a los requisitos del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF)?

Respuesta

Una tintorería en estimación objetiva y con recargo de equivalencia emite facturas manuscritas completas solo cuando los clientes lo exigen. Para el resto de operaciones, utiliza tickets de caja registradora que incluyen datos de la empresaria, fecha, hora y precio, pero carecen de descripción de artículos, desglose de base e IVA, y no mencionan que son facturas simplificadas ni que el IVA está incluido.

Por una parte, si la expedición de facturas se realiza de forma manual (ej. manuscrita mediante hojas calcantes) sin utilizar ningún sistema informático, no se está obligado por el RRSIF.

Respecto a los tickets, se entiende que, en la medida en que no tengan la consideración de factura conforme a lo dispuesto al Reglamento por el que se regulan regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, no desencadenarían la obligación de sometimiento al RRSIF conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 en relación con el artículo 1.1 del RRSIF.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 1 .2 Real Decreto 1007 / 2023 , de 05 de diciembre de 2023 .
  • Artículo 1 .1 Real Decreto 1007 / 2023 , de 05 de diciembre de 2023 .
  • Artículo 6 y 7 Real Decreto 1619 / 2012 , de 30 de noviembre de 2012 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0365 – 2026 , de 26 de febrero de 2026