28 May Los asientos contables más conflictivos en la distribución del beneficio de la sociedad
La aprobación de las cuentas anuales suele concentrar gran parte de la atención en las sociedades, pero existe otro momento igual de delicado que muchas veces se despacha con demasiada rapidez. La aplicación del resultado. Y ahí es precisamente donde aparecen bastantes errores, especialmente en pequeñas sociedades que repiten cada año los mismos asientos contables sin detenerse a comprobar si realmente cumplen las limitaciones legales, estatutarias o fiscales.
Existe cierta tendencia a pensar que la distribución del beneficio es únicamente una cuestión mecánica. Cerrar la cuenta 129, mover importes a reservas, y repartir dividendos si sobra liquidez. Pero la realidad es bastante menos automática.
La aplicación del resultado constituye una decisión societaria formal que debe aprobar la Junta General y que, además, debe ser coherente con varios documentos al mismo tiempo:
- Con las cuentas anuales.
- Con el acta societaria.
- Con el depósito mercantil.
- Con el Impuesto sobre Sociedades.
- Y, por supuesto, con la contabilidad.
Cuando alguna de estas piezas no encaja, empiezan los problemas.
- Atención. No es extraño encontrar sociedades donde el acta aprueba una distribución distinta de la reflejada posteriormente en la contabilidad o en el modelo 200. Ese tipo de incoherencias suelen aparecer en revisiones mercantiles e inspecciones tributarias.
El primer destino del beneficio suele ser tapar problemas anteriores
En la práctica, muchas sociedades no utilizan inicialmente el beneficio para repartir dividendos, sino para compensar pérdidas acumuladas. Y, de hecho, en determinadas situaciones ni siquiera existe margen de decisión. Cuando las pérdidas de ejercicios anteriores han deteriorado el patrimonio neto hasta situarlo por debajo de la cifra de capital social, la prioridad pasa a ser la compensación de esas pérdidas. Aquí la normativa mercantil es bastante clara. Antes de pensar en repartir beneficios, primero debe sanearse la situación patrimonial. Eso provoca una situación bastante habitual en pequeñas sociedades. Hay beneficios contables positivos, pero no existe capacidad jurídica real para repartir dividendos.
- Atención. Muchos socios siguen confundiendo beneficio del ejercicio con dinero disponible para repartir. Y no siempre coinciden. Una sociedad puede tener beneficios y, aun así, no poder distribuir dividendos legalmente.
El patrimonio neto manda más de lo que muchos creen
Uno de los errores más frecuentes aparece precisamente aquí. Algunas sociedades analizan únicamente el saldo positivo del ejercicio y olvidan revisar el patrimonio neto resultante tras el reparto. Y eso puede cambiar completamente el escenario. La Ley de Sociedades de Capital prohíbe repartir dividendos si, como consecuencia de ese reparto, el patrimonio neto queda por debajo del capital social. Parece una comprobación sencilla. Sin embargo, en sociedades con pérdidas acumuladas, ajustes contables pendientes o determinadas reservas indisponibles, el análisis se vuelve bastante más delicado.
- Atención. Hay repartos de dividendos aparentemente correctos desde un punto de vista de tesorería que terminan siendo improcedentes desde el punto de vista mercantil.
La reserva legal sigue siendo una de las grandes olvidadas
Cada año sigue ocurriendo lo mismo en muchas pequeñas empresas. Se aprueban dividendos, se trasladan beneficios a reservas voluntarias, pero nadie revisa correctamente la reserva legal. Y la obligación sigue existiendo. El artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) obliga a destinar un 10% del beneficio a reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social. No se trata de una opción. Tampoco de una recomendación contable. Es una obligación mercantil.
- Atención. Algunas sociedades arrastran errores durante varios ejercicios porque dejaron de dotar reserva legal antes de alcanzar realmente el límite exigido.
Las reservas fiscales generan efectos que muchos pasan por alto
Aquí entra en juego otro aspecto bastante más técnico y que suele provocar errores relevantes. Determinadas ventajas fiscales exigen mantener reservas específicas. Es el caso, por ejemplo, de la reserva de capitalización o de la reserva de nivelación. Muchas veces se aplica correctamente el incentivo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, pero posteriormente no se dota adecuadamente la reserva correspondiente o no se mantiene durante el plazo exigido. Y eso puede acabar provocando regularizaciones tributarias posteriores. El problema es que, en ocasiones, el error no se detecta hasta varios ejercicios después.
- Atención. Aplicar un incentivo fiscal sin cumplir correctamente las obligaciones contables vinculadas puede provocar la pérdida del beneficio tributario y la exigencia de cuotas adicionales con intereses.
Repartir dividendos exige más análisis del que parece
En muchas empresas familiares el reparto de dividendos sigue funcionando casi como una decisión informal: «Ha ido bien el año, repartimos». Pero jurídicamente conviene revisar bastantes más cuestiones:
- Liquidez real.
- Situación patrimonial.
- Reservas indisponibles.
- Pérdidas acumuladas.
- Limitaciones estatutarias.
- Existencia de participaciones sin voto.
- Y, por supuesto, el impacto fiscal para socios y sociedad.
Además, hay situaciones donde previamente ya se han repartido dividendos a cuenta durante el ejercicio y eso obliga posteriormente a ajustar correctamente la distribución definitiva del resultado.
- Atención. El dividendo a cuenta mal calculado puede generar problemas importantes si finalmente el resultado del ejercicio no permite respaldar adecuadamente el reparto anticipado realizado.
El remanente parece inocente, pero también conviene vigilarlo
La cuenta de remanente suele utilizarse como una especie de «cajón pendiente» dentro de la distribución de beneficios. Y precisamente por eso muchas veces pasa desapercibida. Sin embargo, conviene recordar que el remanente no puede eternizarse indefinidamente sin revisión. Si continúa existiendo saldo al aprobarse la siguiente aplicación del resultado, lo razonable es regularizar su situación y decidir nuevamente su destino. En la práctica, muchas sociedades terminan utilizando el remanente casi como si fuera una reserva voluntaria encubierta.
- Atención. Mantener saldos antiguos de remanente sin una justificación clara puede generar dudas en revisiones contables y transmitir una imagen poco ordenada de la política societaria.
El verdadero problema suele aparecer años después
La distribución del resultado raramente genera conflictos inmediatos. Y precisamente ahí está el peligro. Porque muchas decisiones incorrectas permanecen «silenciosas» durante años hasta que aparece una inspección, una revisión mercantil, un conflicto entre socios o una operación societaria relevante. Es entonces cuando empiezan a revisarse acuerdos antiguos, reservas mal dotadas, dividendos improcedentes o compensaciones incorrectas.
Por eso la aplicación del resultado no debería tratarse como un trámite automático de cierre anual. Detrás de un simple asiento pueden esconderse implicaciones mercantiles, fiscales y societarias bastante más serias de lo que aparentan en un primer vistazo, cuenta con Serplase Asesores como tu despacho de confianza en Plasencia.