24 Oct Ley Crea y Crece
Continuando con la idea de seguir manteniendo nuestro blog como un punto fidedigno de información y actualidad, tanto para profesionales como para público en general, en esta ocasión os acercamos, desde nuestro humilde punto de vista y de una manera breve, la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial, centrándonos en uno de sus puntos más interesantes, el que hace referencia al Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Una ley que nace entre grandes expectativas y que, si consigue cumplir su cometido, vaticina un horizonte de facilidades tanto para la creación como para la solvencia empresarial, horizonte que aún queda distante y que deseamos que no se diluya y quede en simples promesas, como ya ha ocurrido en anteriores ocasiones.
Entrando en materia, la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial es una de las principales reformas dentro del Plan de Recuperación del Gobierno de España, en vigor desde el pasado día 19 de octubre de 2022, y que tiene por objeto impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para reducir y agilizar los trámites y condiciones para su constitución, fomenta su crecimiento a través de la mejora regulatoria, generaliza el uso de la factura electrónica, establece medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsa la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.
A simple vista parece un paquete de medidas que pueden aliviar, en parte, algunos de los problemas que sufre el tejido empresarial, y más concretamente el de las pymes y los autónomos que, a fin de cuentas, son los que presentan una mayor debilidad estructural frente a las empresas de mayor tamaño.
Es vital cuidar de las pymes y de los trabajadores autónomos, pues como cita el preámbulo de la propia Ley: constituyen más del 99 % del tejido productivo en términos de número, representan algo más del 61 % del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 64 % del empleo.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada
A tenor de lo anterior destacamos que, como novedad incluida en esta Ley, se permitirá a los autónomos proteger su vivienda habitual y también los bienes de su negocio ante posibles embargos.
Con el fin de ampliar la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, desde el 19 de octubre de 2022, los autónomos podrán no sólo proteger su vivienda, sino también los bienes de su negocio, tan sólo dándose de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
En el caso de la vivienda, la norma precisa que los autónomos «podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros». Si está situada » en una población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior», es decir, será inembargable la vivienda si su valor es inferior a 450.000 euros.
Para los bienes de equipo del negocio, serán inembargables siempre que cumplan tres requisitos:
- Estar afectos a la explotación, es decir, que el autónomo los utilice para desarrollar su actividad.
- Que estén «debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles»
- Y que el conjunto de estos bienes no supere el volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
De momento, esta medida está sólo disponible con la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, por lo que hay que darse de alta como ERL.
Cualquier autónomo persona física puede adquirir esta condición inscribiéndose como tal en el Registro Mercantil, bien mediante acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o bien mediante una instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
En este sentido, tenemos constancia de que desde el Colegio de Registradores se está preparando un modelo simplificado y adaptado para los autónomos, por lo que entendemos que este trámite no será ningún problema ni supondrá traba alguna.
Como siempre, esperamos que este artículo de opinión sea de vuestro agrado, quedando nuestro despacho a vuestra entera disposición para profundizar y analizar con mayor detenimiento, y de una manera personalizada, aquellos asuntos que sean de vuestro interés.