08 May Hacienda elimina las trabas para embargar el dinero de las cuentas de los deudores
La Agencia Tributaria ha establecido el criterio que permitirá garantizar el embargo de los fondos que, los contribuyentes con deudas, mantengan en sus cuentas bancarias, siempre que dichas cantidades excedan los límites inembargables fijados legalmente para salarios y pensiones. Asimismo, Hacienda podrá bloquear de forma directa cualquier importe no protegido por la normativa, incluidas aportaciones económicas de familiares u otros ingresos utilizados para afrontar gastos habituales.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fijó este criterio en dos resoluciones dictadas el pasado 30 de abril, con la finalidad de unificar la interpretación ante las discrepancias mantenidas por distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR), algunas de ellas más beneficiosas para los deudores.
Hasta ahora, algunos tribunales regionales entendían que Hacienda no podía embargar el saldo existente en una cuenta bancaria si este no superaba la cuantía inembargable asociada al salario o la pensión. No obstante, estas interpretaciones no tenían en cuenta si el titular ya había consumido previamente la parte protegida de sus ingresos y si el dinero disponible procedía realmente de cantidades susceptibles de embargo o de otras fuentes, como préstamos o ayudas económicas de familiares.
El TEAC recuerda que, en una resolución emitida en junio de 2025, ya determinó que Hacienda no puede embargar los ahorros acumulados a partir de la parte inembargable del salario o de la pensión. Sin embargo, las nuevas resoluciones precisan cómo debe actuarse respecto al dinero que permanece en la cuenta cuando procede de cantidades embargables o de ingresos ajenos al salario protegido.
En este contexto, el tribunal establece dos criterios fundamentales. El primero indica que, si tras analizar los movimientos de la cuenta se acredita que el saldo disponible procede exclusivamente de cantidades embargables —como la parte del salario que supera el límite protegido o ayudas económicas recibidas de terceros—, ese importe podrá ser objeto de embargo.
El segundo criterio se aplica cuando no es posible identificar con claridad el origen exacto del dinero disponible en la cuenta. En estos supuestos, se presumirá que el contribuyente ha empleado en primer lugar la parte inembargable de su salario o pensión, al considerarse destinada a atender sus necesidades básicas.
Por este motivo, aunque en el momento en que Hacienda ejecute el embargo parte del salario protegido ya haya sido consumido, la cuantía inembargable deberá calcularse tomando como referencia el último sueldo o pensión. Una vez determinada esa cantidad protegida, la Agencia Tributaria podrá embargar el resto del saldo que corresponda a importes embargables, con independencia de que procedan de la parte del salario no protegida o de otros ingresos.
Con esta interpretación, el TEAC corrige los criterios más flexibles mantenidos por algunos tribunales regionales, que anulaban embargos sin comprobar previamente si la parte inembargable del salario ya había sido utilizada. La Ley de Enjuiciamiento Civil determina qué parte de los salarios y pensiones queda protegida frente al embargo. En la actualidad, está exento de embargo cualquier importe que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 2026 en 1.221 euros mensuales. A partir de esa cuantía, el exceso puede ser embargado de manera progresiva conforme a los porcentajes establecidos legalmente.
De este modo, la cantidad que supere el primer SMI y alcance hasta un segundo puede ser embargada en un 30%. Así, si un trabajador percibe 1.500 euros mensuales, los primeros 1.221 euros quedarían protegidos frente al embargo. Sobre los 279 euros restantes podría aplicarse una retención del 30%, lo que equivaldría a 83,7 euros. En este caso, la cantidad efectivamente inembargable sería de 1.416 euros.
Los porcentajes de embargo se incrementan de forma progresiva según el nivel de ingresos: el tramo que alcance hasta tres veces el SMI puede ser embargado en un 50%; hasta cuatro veces el SMI, en un 60%; hasta cinco veces, en un 70%; y cualquier cantidad que exceda de cinco salarios mínimos podrá ser retenida hasta en un 90%.
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