26 May Criterio de gestión del INSS núm. 13/2026. Complemento por mínimos. Beneficiarios de una pensión de IPT derivada de accidente no laboral menores de 60 años
La Seguridad Social ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión que llevaba tiempo generando dudas prácticas, especialmente en reclamaciones relacionadas con pensiones de incapacidad permanente total de personas menores de 60 años.
(INSS, mayo 2026: Subdirección General de ordenación y asistencia jurídica)
El nuevo Criterio de Gestión 13/2026, de 11 de mayo, aborda expresamente si procede reconocer el complemento por mínimos cuando la incapacidad permanente total deriva de accidente no laboral y no de enfermedad común.
La cuestión no es menor. En la práctica, muchos expedientes venían apoyándose en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1007/2024, de 10 de julio, donde se reconocía el derecho al complemento por mínimos a beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente total siempre que cumplieran los requisitos económicos y de residencia previstos en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social.
A raíz de esa sentencia comenzó a abrirse un debate bastante lógico. Si el Supremo reconoce que el origen de la contingencia no debería impedir, por sí mismo, acceder al complemento por mínimos, ¿puede extenderse ese criterio también a las pensiones derivadas de accidente no laboral cuando el beneficiario es menor de 60 años?
Pues bien, el nuevo criterio administrativo intenta cerrar precisamente esa discusión y lo hace en sentido restrictivo.
La Seguridad Social recuerda, en primer lugar, que el artículo 59 de la LGSS regula con carácter general los complementos por mínimos para pensiones contributivas cuando el pensionista no supera determinados límites de rentas y reside en España.
Sin embargo, junto a esa regulación general, el artículo 196.2 de la propia LGSS establece una garantía específica para las pensiones de incapacidad permanente total derivadas de enfermedad común correspondientes a titulares menores de 60 años. Y aquí está precisamente el núcleo del problema interpretativo.
La Administración considera que esta garantía legal fue diseñada exclusivamente para supuestos de enfermedad común y no para contingencias derivadas de accidente no laboral. Por tanto, entiende que no puede hacerse una aplicación automática o extensiva a situaciones que la norma no contempla expresamente.
El criterio reconoce que la sentencia del Tribunal Supremo existe y que efectivamente declara que el origen de accidente no laboral no elimina por sí solo el derecho al complemento por mínimos. Ahora bien, inmediatamente después introduce un matiz importante. Según la propia Seguridad Social, todavía no existe jurisprudencia consolidada sobre esta cuestión concreta, ya que se trataría, por ahora, de una única sentencia.
De hecho, el informe emitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el 14 de abril de 2026 insiste precisamente en esa idea. Señala que no existe fundamento jurídico suficiente para extender mediante interpretación el contenido del artículo 196.2 de la LGSS a supuestos de incapacidad permanente total derivados de accidente no laboral.
La Administración apoya además su postura en la propia literalidad de la norma. Según destaca el criterio, tanto el artículo 196.2 como la regulación de complementos por mínimos parten expresamente de pensiones derivadas de enfermedad común cuando el beneficiario es menor de 60 años. Y eso, desde el punto de vista administrativo, impide ampliar el reconocimiento a otros supuestos distintos sin una reforma normativa expresa.
En consecuencia, el criterio administrativo concluye que debe seguir aplicándose el artículo 196.2 en sus términos estrictos. Es decir, el complemento por mínimos para menores de 60 años únicamente procederá cuando la incapacidad permanente total derive de enfermedad común, quedando fuera, por ahora, las derivadas de accidente no laboral.
Desde un punto de vista práctico, esto significa que previsiblemente continuarán existiendo reclamaciones judiciales sobre esta cuestión. Y no sería extraño que el debate termine regresando al Tribunal Supremo en el futuro, especialmente si comienzan a aparecer resoluciones contradictorias entre distintos tribunales superiores de justicia.
Porque, en realidad, detrás de esta discusión jurídica hay una cuestión bastante delicada. Dos pensionistas con idéntica situación económica y la misma incapacidad pueden recibir un tratamiento distinto únicamente por el origen concreto de la contingencia. Y ahí es donde probablemente seguirá concentrándose el debate en los próximos años.
El criterio tiene fecha de 11 de mayo de 2026 y posee carácter meramente informativo y orientativo para la actuación administrativa.