06 Jul Pacto de permanencia en contrato de trabajo por formación específica dispensada por la empresa
Una fundación dedicada a la rehabilitación de lesionados medulares, actividad encuadrada dentro de la fisioterapia neurológica, dispone de una plantilla formada mayoritariamente por fisioterapeutas que se incorporan con conocimientos generalistas y sin experiencia en el ámbito neuronal específico que requiere la actividad de la entidad.
CASO PLANTEADO
La fundación asume íntegramente la formación especializada de cada nuevo trabajador mediante un periodo de aproximadamente dos meses durante el cual el fisioterapeuta colabora con personal experimentado, no puede atender pacientes de forma autónoma y genera un coste estimado de 3.300 € mensuales en concepto de salario y cotizaciones a la Seguridad Social, sin contraprestación productiva directa. La fundación no ostenta la condición de centro formativo homologado para la obtención de título oficial.
Se han producido casos en los que trabajadores ya formados han causado baja voluntaria poco después de completar el proceso formativo, trasladándose a otras entidades sanitarias, con la consiguiente pérdida para la fundación de la inversión realizada en tiempo y coste.
Se consulta si la fundación puede establecer un pacto de permanencia en el contrato de trabajo como medida de retención del personal formado, al amparo del artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, y si dicho pacto puede alcanzar el plazo máximo de dos años previsto legalmente o si, atendiendo a las circunstancias concretas, resultaría más adecuado pactar un periodo inferior.
SOLUCIÓN
El pacto de permanencia es aquel acuerdo por el cual la persona trabajadora asume la obligación de permanecer en la empresa durante un tiempo determinado, con el fin de realizar un trabajo específico, cuando ha recibido de la empresa una formación o especialización profesional que implica un coste relevante.
Dado que el convenio colectivo de aplicación, ‘Establiments sanitaris d’hospitalització, assistència, consulta i laboratoris d’anàlisis clíniques de Catalunya’, no dice nada al respecto tendremos que acudir al Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 21.4, establece:
- Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
En el caso de la Fundación, dedicada a la rehabilitación de lesionados medulares, la formación que reciben los fisioterapeutas recién incorporados es especializada, necesaria para realizar un trabajo específico y tiene un coste relevante para la entidad. Esta situación encaja plenamente en lo previsto en el artículo 21.4 ET, por lo que sí es posible establecer un pacto de permanencia.
Para que el pacto sea válido, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Pacto individual
Debe celebrarse directamente entre la Fundación y la persona trabajadora, bien al inicio de la relación laboral o con posterioridad.
- Forma escrita
Es un requisito obligatorio. Sin forma escrita, el pacto es nulo.
- Formación a cargo de la empresa
La especialización profesional debe ser costeada por la Fundación.
- Duración máxima de dos años
El ET fija un límite legal: el pacto nunca puede superar los 24 meses.
- Finalidad vinculada a un trabajo específico
La formación debe capacitar para un trabajo concreto (rehabilitación de lesionados medulares), lo cual se cumple plenamente.
- Indemnización por incumplimiento
Si la persona trabajadora rescinde voluntariamente el contrato antes de finalizar el período pactado, surge a favor de la Fundación el derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
Es fundamental que el pacto recoja expresamente:
– El coste de la formación asumido por la Fundación, debidamente detallado.
– El momento a partir del cual empieza a computarse el período de permanencia, que habitualmente es desde la finalización de la formación.
– El criterio de cálculo de la indemnización, que suele establecerse de forma proporcional. Por ejemplo, seria valido; Coste total de la formación / meses de permanencia pactados = cuantía mensual, que se multiplica por los meses no cumplidos.
La persona trabajadora que incumpla deberá abonar a la empresa los daños y perjuicios en los términos fijados en el pacto.
CONCLUSIÓN
La Fundación sí puede establecer un pacto de permanencia con los fisioterapeutas que reciben formación especializada, siempre que se cumplan con los requisitos antes especificados; que se formalice por escrito, se justifique el coste de la formación, se respete el límite máximo de dos años, y se defina de manera clara la indemnización aplicable en caso de incumplimiento, de modo que quede garantizado el derecho de la empresa a recuperar los daños y perjuicios ocasionados por la salida anticipada del trabajador.
Normativa aplicada
- Art. 21.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.