03 Jul ¿Debes repercutir IVA si entrenas sistemas de inteligencia artificial (IA) para empresas extranjeras?
Cada vez son más las personas autónomas que colaboran con plataformas internacionales dedicadas al desarrollo de IA. Sin embargo, una de las dudas más habituales sigue siendo la misma: ¿debe incluirse IVA en las facturas emitidas a estas empresas?
La expansión de la IA ha abierto oportunidades laborales que hace apenas unos años resultaban difíciles de imaginar. Cada vez es más frecuente que profesionales establecidos en España trabajen para plataformas internacionales realizando tareas de programación, validación de respuestas, etiquetado de datos o entrenamiento de modelos de IA.
Ahora bien, que el trabajo se realice desde España no significa necesariamente que deba repercutirse IVA español.
Cuando el profesional actúa como autónomo existe una prestación de servicios
Si una persona desarrolla una actividad económica por cuenta propia y cobra por ello, tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA.
Por tanto, un programador o analista que presta servicios de entrenamiento de IA mediante una plataforma digital está realizando una prestación de servicios sujeta a las reglas generales del impuesto (DGT, CV 2511-25).
- Atención. Aunque los pagos procedan del extranjero, puede existir obligación de emitir factura y declarar la operación. Conviene conservar contratos, correos electrónicos y condiciones de uso de la plataforma para acreditar quién es realmente el cliente.
El entrenamiento de sistemas de IA se considera un servicio prestado por vía electrónica
La DGT ha señalado (CV 2511-25) que este tipo de actividad encaja dentro de los servicios prestados por vía electrónica. Es decir, no estamos ante un simple intercambio de información por internet, sino ante un servicio que se presta y recibe íntegramente mediante medios electrónicos y que forma parte del desarrollo o mejora de sistemas informáticos.
Esta calificación resulta importante porque condiciona la localización de la operación y, en consecuencia, su tributación.
- Atención. La naturaleza real del trabajo será determinante. No es lo mismo impartir asesoramiento personalizado que entrenar algoritmos mediante plataformas automatizadas. Ante actividades híbridas o complejas puede ser recomendable solicitar un criterio previo especializado.
La clave está en dónde se encuentra el cliente
La cuestión decisiva no es dónde se encuentra el autónomo que presta el servicio, sino dónde está establecido el destinatario cuando actúa como empresario o profesional. Por ejemplo, si la empresa que contrata los servicios está establecida en Estados Unidos y no dispone de establecimiento permanente en España, los servicios se entienden realizados fuera del territorio de aplicación del IVA español.
En otras palabras, el profesional español no deberá repercutir IVA en sus facturas.
- Atención. Debe identificarse correctamente quién contrata el servicio. En ocasiones la plataforma actúa únicamente como intermediaria. Si la empresa extranjera dispone de establecimiento permanente en España, la conclusión podría variar sustancialmente.
¿Qué debe hacer el autónomo en la práctica?
Si el cliente es una empresa establecida en Estados Unidos y el servicio se presta a dicha sede extranjera, la factura podrá emitirse sin IVA español al tratarse de una operación no sujeta por reglas de localización. No obstante, ello no significa que la operación desaparezca desde el punto de vista fiscal.
El profesional deberá seguir cumpliendo sus restantes obligaciones tributarias y conservar la documentación que acredite la condición empresarial del cliente y su ubicación fuera de España.
Es recomendable guardar certificados fiscales, contratos, datos identificativos de la empresa y cualquier evidencia que permita demostrar la residencia del cliente.
Cada modelo de negocio digital presenta particularidades propias. No todas las plataformas internacionales reciben el mismo tratamiento fiscal.