18 Jun La próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025
La campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios iniciados en 2025 llega con una sensación cada vez más extendida entre empresas y asesores: ya no basta con cerrar bien la contabilidad y trasladar las cifras al modelo 200.
El nivel de detalle que exige la Agencia Tributaria, la creciente automatización de los controles y la interacción constante entre normativa contable y fiscal convierten esta declaración en una de las más sensibles de los últimos años.
Antes de entrar en las novedades, conviene recordar los plazos. La presentación por internet de los modelos 200 y 220 debe realizarse, con carácter general, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para los ejercicios coincidentes con el año natural, eso significa los primeros 25 días de julio de 2026; como este año el día 25 cae en sábado, el plazo se extiende hasta el 27 de julio. Quienes presenten por internet y quieran domiciliar el pago disponen de un plazo más corto: del 1 al 22 de julio.
La aprobación de la Orden HAC/529/2026 no se limita a actualizar los modelos de declaración: adapta el impuesto a las reformas introducidas recientemente por distintas normas tributarias y mercantiles. Detrás de esta reforma se identifican tres grandes líneas: un mayor incentivo fiscal vinculado al crecimiento empresarial y al empleo, más control automatizado de la información y de la coherencia documental, y un incremento notable de la complejidad técnica en determinadas liquidaciones.
Muchas empresas centrarán su atención únicamente en los nuevos tipos de gravamen o en la reserva de capitalización. Sin embargo, buena parte de los riesgos reales de esta campaña se esconde en cuestiones aparentemente menores: validaciones automáticas, ajustes extracontables mal calculados o falta de coherencia entre la documentación contable y la fiscal.
La reserva de capitalización se reinventa: ahora premia también el empleo
Uno de los cambios más relevantes del ejercicio afecta a la reserva de capitalización. Hasta ahora, este incentivo se vinculaba esencialmente al incremento de los fondos propios. La reforma introducida por la Ley 7/2024 altera parcialmente esa filosofía: a partir de 2025, la reducción general pasa del 15% al 20%, y se incorpora una escala progresiva ligada al crecimiento de la plantilla media.
Así, la reducción podrá alcanzar el 23% cuando el incremento medio de plantilla se sitúe entre el 2% y el 5%, el 26,5% cuando oscile entre el 5% y el 10%, y hasta el 30% cuando el crecimiento supere el 10%. La consecuencia práctica es clara: la política de contratación y la planificación tributaria dejan de funcionar como compartimentos estancos, y muchas empresas tendrán que replantear su estrategia fiscal.
También se modifican los límites máximos aplicables. Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa, límite que se amplía al 25% para entidades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Conviene no olvidar que, aunque el incentivo mejora, los requisitos siguen siendo estrictos: mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años, dotación de una reserva indisponible por el importe reducido y una correcta contabilización con su correspondiente reflejo documental. Aplicar porcentajes reforzados sin cumplir los requisitos de plantilla, o no mantener el incremento durante el plazo exigido, puede suponer la pérdida retroactiva del beneficio.
Nuevos tipos de gravamen: alivio para microempresas y ERD, pero más complejidad
El tipo general del 25% empieza a convivir con una estructura mucho más escalonada para las pequeñas entidades. Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 al 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22% por el exceso restante.
La reforma incorpora además una senda de reducción gradual: en 2026 los tipos bajarán al 19% y 21%, y en 2027 al 17% y 20%. Por su parte, las entidades de reducida dimensión (ERD) inician también una reducción progresiva que arranca con un tipo del 24% en 2025.
Aunque la medida parece claramente favorable, incrementa de forma considerable la complejidad técnica de la liquidación. Ya no bastará con aplicar un único tipo fijo sobre la base imponible: habrá que revisar el volumen exacto de la cifra de negocios, la correcta calificación de la entidad, la aplicación de los regímenes transitorios y la interacción con la tributación mínima y las deducciones. En el caso de las ERD, además, la cifra de negocios debe analizarse de forma agregada a nivel de grupo, un matiz que con frecuencia se pasa por alto.
La tributación mínima también cambia
La tributación mínima se adapta a los nuevos tipos reducidos. Para microempresas y ERD, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos (15/25) sobre el tipo de gravamen correspondiente. Aunque pueda parecer una cuestión puramente técnica, esta reforma puede alterar significativamente determinadas simulaciones fiscales.
Las empresas acostumbradas a una tributación mínima estable deberán revisar sus proyecciones de cierre, el impacto real de las deducciones, los ajustes extracontables y su capacidad efectiva de reducción de cuota. Lo más prudente es simular el impacto de la regla antes del cierre definitivo del ejercicio.
Incentivos sostenibles, RIC y otras novedades técnicas
Se mantienen los incentivos vinculados a la transición energética y la movilidad eléctrica: continúa la libertad de amortización para instalaciones de autoconsumo energético renovable, vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga. Eso sí, conviene verificar la fecha efectiva de puesta en funcionamiento, la correcta afectación a la actividad económica, la documentación justificativa de la inversión y su compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias también incorpora novedades relevantes: la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) podrá materializarse ahora en vivienda destinada al arrendamiento, en nuevos instrumentos financieros y en determinadas inversiones vinculadas al alquiler residencial. Pese a esta ampliación de posibilidades, la AEAT mantiene un elevado nivel de control sobre la afectación real de los bienes, el mantenimiento de las inversiones, los plazos de materialización y la existencia de actividad económica efectiva.
Otra novedad con más recorrido del que aparenta: el modelo 200 se adapta a la nueva CNAE-2025, aprobada mediante el Real Decreto 10/2025. Una clasificación CNAE incorrecta puede provocar incoherencias con otras bases de datos administrativas, incidencias en comprobaciones automáticas, problemas estadísticos o censales y riesgos en futuras inspecciones.
Por último, la campaña refuerza el control automatizado: el modelo 200 incorpora nuevas validaciones técnicas, especialmente en declaraciones con ejercicios inferiores a doce meses, agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas e identificación de partícipes. Los contribuyentes sujetos a normativa foral podrán presentar la declaración en formato XML procesable, con el objetivo de aumentar la trazabilidad y reducir errores de transcripción.
Consejos clave antes de presentar el IS 2025
La experiencia demuestra que la mayoría de las incidencias no proviene de grandes errores, sino de descuidos recurrentes. Estas son las áreas que conviene repasar con especial atención antes de presentar la declaración.
Ajustes fiscales y conciliación contable-fiscal. Uno de los errores más habituales sigue siendo la incorrecta conciliación entre el resultado contable y el fiscal. Revise las diferencias temporarias y permanentes, los ajustes pendientes de reversión y las correcciones extracontables históricas.
Amortizaciones y deterioros. Verifique que los porcentajes utilizados son fiscalmente admitidos, que no existen excesos de amortización y si procede aplicar libertad o aceleración de amortización. En deterioros y créditos dudosos resulta imprescindible comprobar la antigüedad de la deuda, la existencia de reclamación judicial o extrajudicial y la situación concursal del deudor.
Gastos no deducibles. Siguen generando incidencias frecuentes las liberalidades, los donativos, las retribuciones de fondos propios, los gastos financieros y las atenciones a clientes y proveedores que superan el límite permitido (el 1% del importe neto de la cifra de negocios). Mención especial merecen las retribuciones de administradores: debe existir cobertura estatutaria adecuada, correcta contabilización y correspondencia con las funciones efectivamente realizadas.
Operaciones vinculadas. Continúan siendo una de las materias más revisadas por la Agencia Tributaria. Conviene repasar las valoraciones de mercado, la documentación obligatoria, los contratos internos, los posibles ajustes secundarios y las operaciones recurrentes intragrupo.
Bases imponibles negativas (BIN). Aunque desapareció el límite temporal de compensación, siguen existiendo límites cuantitativos (70%, 50% o 25% según la cifra de negocios). Compruebe la correcta generación histórica de las BIN, la prescripción de ejercicios, las limitaciones por cifra de negocios y su compatibilidad con reservas y deducciones. Recuerde, además, que el Tribunal Supremo admite la compensación de BIN incluso en declaraciones presentadas fuera de plazo.
Sociedades inactivas. Muchas sociedades creen erróneamente que no deben declarar por carecer de actividad. Mientras exista inscripción registral, la obligación de presentar la declaración continúa vigente. No hacerlo es, de hecho, uno de los errores que más sanciones genera.
Reestructuraciones y operaciones societarias. Las fusiones, escisiones y aportaciones acogidas al régimen especial deben contar con un motivo económico válido. Los riesgos habituales son la falta de justificación económica, las valoraciones incorrectas, los defectos documentales y los ajustes entre valor contable y fiscal mal calculados.
Los errores que más sanciones generan
Entre las incidencias más frecuentes destacan: no presentar la declaración estando inactiva la sociedad, aplicar amortizaciones no admitidas, olvidar ajustes extracontables obligatorios, no regularizar reservas incumplidas, declarar incorrectamente operaciones vinculadas y compensar BIN sin soporte documental suficiente. Ninguno de estos errores requiere mala fe; basta con la rutina y la falta de revisión.
La coherencia documental será decisiva
Si algo caracteriza a esta campaña es la insistencia de la Agencia Tributaria en la coherencia global de toda la información empresarial. Hoy resulta imprescindible que exista concordancia entre la contabilidad, la memoria anual, el libro de actas, las declaraciones fiscales, la documentación de operaciones vinculadas y la información mercantil y censal.
Muchas comprobaciones tributarias ya no comienzan detectando grandes fraudes complejos: comienzan encontrando pequeñas incoherencias documentales que acaban abriendo revisiones mucho más profundas.
Precisamente por eso, el Impuesto sobre Sociedades 2025 exige algo más que cumplimentar un modelo tributario. Exige revisión estratégica, criterio técnico y una preparación documental mucho más sólida de la que muchas empresas todavía creen necesaria. Anticiparse, simular el cierre y revisar la coherencia de toda la documentación antes de presentar el modelo 200 no es un exceso de celo: es, sencillamente, la mejor garantía frente a una Administración cada vez más automatizada y exigente.