Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente al ejercicio 2025

Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente al ejercicio 2025

Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

(BOE, 29-05-2026)

 

Hacienda ha aprobado los nuevos modelos del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025 incorporando buena parte de las reformas tributarias aprobadas durante los últimos meses. Algunas afectan directamente a la tributación efectiva de microempresas y entidades de reducida dimensión. Otras, en cambio, refuerzan el control automatizado y la trazabilidad de la información suministrada a la Agencia Tributaria.

La disposición entra en vigor el 1 de julio de 2026 y resulta aplicable a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

 

PRINCIPALES NOVEDADES

Adaptación a la nueva CNAE-2025

Uno de los cambios más visibles afecta a la identificación de la actividad económica principal. La nueva campaña adapta los modelos a la CNAE-2025 aprobada por el Real Decreto 10/2025, actualización que responde a la aparición de nuevas actividades económicas vinculadas a procesos tecnológicos, científicos y digitales.

Esto obliga a revisar la clasificación de actividad que figura en el modelo 200, especialmente en empresas con actividades híbridas, digitales o recientemente transformadas.

Reforma de la reserva de capitalización

La Ley 7/2024 modifica de manera importante el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). La reducción de la base imponible vinculada a la reserva de capitalización pasa, con carácter general, del 15 % al 20 % del incremento de fondos propios.

Sin embargo, la reforma introduce un matiz relevante. Parte del incentivo queda condicionado al incremento de plantilla media, de modo que la ventaja fiscal ya no depende únicamente del fortalecimiento financiero de la empresa, sino también de la evolución del empleo.

También cambian los límites máximos aplicables. Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20 % de la base imponible positiva previa. En entidades con cifra de negocios inferior al millón de euros, ese límite asciende al 25 %.

Nuevos tipos de gravamen para microempresas y entidades de reducida dimensión

Otra de las modificaciones de mayor impacto práctico aparece en el artículo 29 de la LIS.

La reforma introduce un sistema escalonado de tributación para microempresas y redefine parcialmente el tratamiento de las entidades de reducida dimensión.

Las microempresas, entendidas como aquellas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a un millón de euros, pasan a tributar conforme a una escala específica, salvo que tengan derecho a un tipo inferior por aplicación de otro régimen.

Además, se crea un nuevo tipo aplicable a entidades de reducida dimensión, acompañado de un régimen transitorio destinado a facilitar la implantación gradual de los nuevos porcentajes.

También se revisan los tipos aplicables a cooperativas, cuestión especialmente relevante para entidades acogidas a regímenes especiales.

Modificación de la cuota líquida mínima

La reforma de tipos obligaba igualmente a ajustar el mecanismo de cuota líquida mínima previsto en el artículo 30 bis de la LIS.

En microempresas y entidades de reducida dimensión, la cuota mínima se calculará aplicando un porcentaje equivalente a multiplicar el tipo general correspondiente por quince veinticincoavos, redondeado por exceso.

Aunque técnicamente pueda parecer una modificación menor, en determinados supuestos altera la tributación mínima efectiva y puede afectar a la utilización de deducciones y créditos fiscales.

Cambios en la Reserva para Inversiones en Canarias

La Orden incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024 y por la Ley 6/2025 en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Entre las novedades más destacadas aparece la ampliación de las posibilidades de materialización de la RIC. Se incluyen nuevas modalidades relacionadas con la rehabilitación de viviendas protegidas y determinadas inversiones vinculadas al arrendamiento residencial.

También se regulan especialidades para inversiones afectas a actividades de alquiler de vivienda en Canarias, ampliando el alcance práctico del incentivo.

Nuevo ajuste por el impuesto sobre entidades financieras

La Ley 7/2024 creó el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. La nueva Orden adapta el modelo 200 para reflejar expresamente que este tributo no resulta fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades ni en el IRNR.

Como consecuencia, se crea una corrección específica dentro del cuadro de ajustes al resultado contable.

Ajustes derivados de otras normas recientes

La Orden también adapta los modelos a diversas disposiciones aprobadas durante 2025 y 2026.

Entre ellas destacan:

  • El Real Decreto-ley 8/2025 sobre acontecimientos de excepcional interés público y beneficios fiscales al mecenazgo.
  • El Real Decreto-ley 16/2025.
  • El Real Decreto-ley 2/2026.
  • El Real Decreto-ley 7/2026 relativo al Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Estas modificaciones afectan a incentivos fiscales, ajustes temporales y determinadas reglas especiales de tributación.

Mejoras técnicas y mayor control automatizado

La campaña 2025 incorpora numerosas validaciones y mecanismos de control destinados a mejorar la calidad de la información suministrada a la Agencia Tributaria.

Entre las principales novedades destacan:

  • Avisos automáticos para ejercicios inferiores a doce meses.
  • Nuevas validaciones en AIE y UTE.
  • Ajustes técnicos en autoliquidaciones rectificativas.
  • Adaptación del modelo al Impuesto Complementario de grandes grupos.
  • Revisión del apartado «Grupo Mercantil».

Aunque muchas de estas medidas pasan desapercibidas en una primera lectura, en la práctica aumentarán el número de incidencias detectadas automáticamente durante la presentación.

Presentación en XML para contribuyentes forales

Una de las novedades más relevantes en gestión electrónica afecta a contribuyentes sometidos a normativa foral.

A partir de esta campaña se admite la presentación en formato XML procesable a través de la sede electrónica de la AEAT. El objetivo es mejorar la trazabilidad de la información y reducir errores de transcripción en intercambios automatizados entre Administraciones.

Cuando este formato no resulte posible, seguirán admitiéndose los sistemas tradicionales de ayuda.

Formularios adicionales que se mantienen

La Orden conserva diversos formularios complementarios ya existentes. No se introducen modificaciones sustanciales, pero sigue siendo obligatorio presentarlos electrónicamente en determinados supuestos.

Entre ellos destacan:

  • Correcciones y deducciones superiores a 50.000 euros.
  • Bonificaciones por personal investigador.
  • Reserva para Inversiones en Canarias.
  • Reserva para Inversiones en Illes Balears.

Obligación de presentación electrónica

Se mantiene la obligación general de presentación exclusivamente electrónica mediante certificado digital o sistema Cl@ve en el caso de personas físicas.

Además, determinadas entidades financieras, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva o sociedades de garantía recíproca deberán utilizar apartados contables específicos adaptados a su normativa sectorial.

Régimen de consolidación fiscal y modelo 220

Los grupos fiscales seguirán utilizando el modelo 220 como declaración consolidada. No obstante, cada entidad integrante deberá continuar presentando también su modelo 200 individual.

La Orden recuerda que determinadas magnitudes, como la compensación de bases imponibles negativas, la reserva de capitalización o ciertos límites financieros, deberán calcularse a nivel de grupo y no individualmente.

Plazos de presentación y domiciliación

El plazo general de presentación del modelo 200 y 220 seguirá siendo el de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio (este año como el día 25 es sábado, el plazo finaliza el 27 de julio). Para entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, la campaña se desarrollará en julio de 2026.

La domiciliación bancaria podrá realizarse entre el 1 y el 22 de julio de 2026, incluso utilizando cuentas abiertas en entidades de la zona SEPA no colaboradoras con la AEAT.

Nota: Cuando el último día del plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación bancaria se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.

 

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